31 de julio de 2017

IDENTIFIQUE CUÁNDO ES PROCEDENTE LA TUTELA PARA EXIGIR EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

La Corte Constitucional recordó, en un fallo reciente, que la estabilidad en el empleo constituye una medida que permite a las personas que han sufrido una disminución física en vigencia de un contrato de trabajo no ser discriminadas en razón a su estado de salud y, así mismo, garantiza que puedan obtener los recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad del tratamiento médico de la enfermedad que presenta el trabajador.
Por regla general, la garantía de este derecho debe reclamarse en la jurisdicción ordinaria laboral. Sin embargo, en forma excepcional, procede la acción de tutela cuando el trabajador que reclama el amparo se encuentra en situación de vulnerabilidad, por causa de una disminución física, sensorial o síquica que afecte el normal desempeño de su actividad laboral.
Por eso, el alto tribunal reiteró las subreglas que hacen procedente el amparo para exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada:
(i) Cuando se comprueba que el empleador despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor.

INTELIGENCIA FINANCIERA PARA UNA VEJEZ DIGNA

En Colombia, particularmente, el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. La pensión de vejez es un derecho a la seguridad social que está contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política. Sin embargo, para acceder a este derecho hay que cumplir con los requisitos dispuestos en cada régimen.
Actualmente, Colombia tiene dos modalidades bajo las que se puede cotizar para obtener la pensión de vejez: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El primero es administrado por Colpensiones, una entidad de carácter público, y el segundo está a cargo de diversos fondos privados.
En el caso del régimen de prima media (RPM), la normativa legal establece los requisitos sobre los

18 de julio de 2017

SANCIONADA LEY DE RECARGO NOCTURNO DESDE LAS 9 P.M.

El presidente Santos firmó hoy 18 de julio la Ley 1846 de 2017, que reduce en una hora el horario diurno de los trabajadores. Según lo aprobado, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que el “trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.)” y el “nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”.
El recargo nocturno (35% del salario diario) ya no empezará a regir desde las 10 p.m., sino desde las 9 p.m. Esto se debe a que este martes el presidente Juan Manuel Santos sancionó el proyecto de ley que reduce en una hora el horario diurno (ahora queda de 6 a.m. a 9 p.m.). La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica en lo pertinente los artículos 25 y 51 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificara los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PERSONAS NATURALES A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016.

Los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales previstos por la ReformaTributaria - Ley 1819 de 2016, aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018, de manera que este año la declaración del año 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.

Recuerde que puede cumplir con su deber de declarar antes de la fecha de su vencimiento.
Bogotá D.C, 18 de julio de 2017. El 9 de agosto, inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para para la presentación de la declaración del Impuestosobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. Consulte la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario disponible en:
http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf
http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html
La DIAN estima que cerca de 2.130.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre

SEÑOR RESIDENTE EN EL EXTERIOR: ¿ESTÁ USTED OBLIGADO A DECLARAR EN COLOMBIA EL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES?

Bogotá, D.C, 13 de julio de 2017. La Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales – DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable 2016.
Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
 Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
 Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
 Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
 Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
 Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016
Si les corresponde, deben también presentar declaración las sucesiones ilíquidas, donaciones o

9 de julio de 2017

¿QUIÉN PAGA LAS INCAPACIDADES DESPUÉS DEL DÍA 181 CUANDO NO SE HA RECONOCIDO PENSIÓN DE INVALIDEZ?


La Corte Constitucional advirtió que un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona cuando no paga las incapacidades generadas a partir del día 181 argumentando que la pérdida de capacidad laboral ya se calificó, sin tener en cuenta que posterior a dicha calificación al solicitante incapacitado no se le ha reconocido la pensión de invalidez y, por lo tanto, no percibe un ingreso que le permita suplir su mínimo vital y el de su familia durante el tiempo de su convalecencia. (Lea: Tutela procede cuando resulten afectados mínimo vital y salud por no pago de incapacidades médicas)

Para el alto tribunal, aun cuando las disposiciones legales establecen que las incapacidades laborales por enfermedades generales que se causan a partir de ese día corren por cuenta de la administradora de fondos de pensiones hasta tanto el trabajador se recupere o su enfermedad sea valorada por la junta de calificación de invalidez, debe tenerse en cuenta que el pago de las incapacidades sustituye al salario durante el tiempo en que el afectado permanece retirado de sus labores.

Reglas jurisprudenciales

 El fallo recuerda, también, las reglas jurisprudenciales que deben seguirse en materia de reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, de la siguiente manera:


NUEVO APLAZAMIENTO REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS SIC

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplía el plazo de inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos hasta el 31 de enero de 2018, mediante decreto 1115 del 29 de junio de 2017,

Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Fuente Superintendencia de Industria y Comercio

LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ORDENÓ AL BANCO PICHINCHA LA ELIMINACIÓN DE SUS BASES DE DATOS DEL NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL DE UN TITULAR CON EL QUE NO TIENE VÍNCULO CONTRACTUAL

La reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Banco Pichincha la eliminación de su número celular de las bases de datos de la compañía teniendo en cuenta que ha venido recibiendo mensajes de texto, pese a no tener vínculo alguno con dicha entidad.

Junto con su petición, el ciudadano allegó copia de la respuesta dada por el Banco a su queja, en la cual le exigían la presentación del contrato con la compañía celular para proceder a realizar la eliminación del número celular, pese a que la titular no tenía relación alguna con el banco en mención, ni este le soportó la razón por la cual tenía su número celular dentro de sus bases de datos.
Una vez oficiada la entidad en comento para que se pronunciara sobre los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, esta guardó silencio. Por lo anterior, esta Superintendencia procedió a ordenar al Banco Pichincha eliminara de sus bases de datos el número celular y demás datos personales que hubiera registrado de la reclamante.
Resolución No. 21224 del 27 de abril de 2017 Fuente Superintendencia de Industria y Comercio