30 de julio de 2016

Nuevo código de Policía algunas de sus principales disposiciones LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.

Aunque la norma fue sancionada este viernes (29 de julio de 2016) por El Presidente de la República, entrará en vigencia dentro de seis meses.

Los siguientes son algunas de las medidas que deberán ser tenidas en cuenta luego de la sanción presidencial. LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.
¿Qué puede hacer la Policía en los establecimientos públicos?
Podrán cerrar el establecimiento público cuando el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policial resulta ineficaz. Esta modificación se hizo, dado que las autoridades detectaron que se estaban empleando figuras legales de manera ingeniosa que lograban burlar a la autoridad de Policía. Tal es el caso de los establecimientos nocturnos o bares que hoy funcionan como organizaciones no gubernamentales.
¿La Policía podrá desconectar su equipo de sonido?
Sí. El código incluye como un comportamiento contrario a la convivencia el perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad en el vecindario con sonidos o ruidos que tienen un alto impacto auditivo. En estos casos, la autoridad de Policía está facultada hasta para desactivar la fuente de ruido.

12 de julio de 2016

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR 2015 DURANTE EL AÑO 2016 LOS CONTRIBUYENTES QUE SE PRESENTAN A CONTINUACIÓN:

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VENCIMIENTOS DECLARACION DE RENTA AÑO 2015 PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS


 
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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL PAGO DE APORTES A TRABAJADORES CON JORNADA INCOMPLETA

¿Qué es la Jornada Incompleta de Trabajo?
Según lo define el Ministerio de Trabajo “Es aquella donde un trabajador labora menos de la Jornada Ordinaria Máxima de trabajo; por ejemplo, cuando el trabajador labora medio tiempo.”

¿Cuánto debe ser la base de cotización para trabajadores con jornada incompleta?
De acuerdo al Decreto 1703 del 2002, en su artículo 24 se establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% de un salario mínimo legal mensual…”.
Vale la pena aclarar que actualmente la tarifa de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al 12.5% del Ingreso Base de Cotización.
Así las cosas, se entiende que por aquellos trabajadores con ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por motivo de laborar jornada incompleta, los empleadores deberán realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Pensión y Sistema General de  Riesgos Laborales sobre la base de un (1) SMLMV, asumiendo los aportes faltantes para realizar el pago de estas cotizaciones.