11 de diciembre de 2016

UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2017 ES DE $31.859; SANCIÓN MÍNIMA 2017 EN $319.000

Por medio de la Resolución 71 del 2016, la DIAN ha anunciado que con base en la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre del 2015 y el 1° de octubre del 2016, la cual fue del 7,08%, la Unidad de Valor Tributario (UVT) que empezará a aplicar desde el 1° de enero del 2017 es de $31.859 (para 2016 fue de $29.753).

Con esto, la sanción mínima durante el año 2017 frente a los impuestos nacionales queda definida en $319.000.
Lo anterior siempre y cuando dicha unidad de medida (UVT) no sea derogada o remplazada por otra con la nueva reforma tributaria que, se espera, sea tramitada y aprobada en el Congreso antes de diciembre 31 del 2016.

¿DEBEN LAS EMPRESAS FIJAR REGLAS SOBRE EL USO DE LA TECNOLOGÍA?

El uso de redes sociales, de correos electrónicos, y de mensajería instantánea son el pan de cada día en los espacios laborales.
Así lo muestra una encuesta elaborada por la firma Adecco, compañía especializada en recursos humanos, en la que se refleja su importancia para la productividad con estas herramientas tecnológicas.
El 79 por ciento de los entrevistados considera que el uso de herramientas tecnológicas en el ambiente laboral permite optimizar los tiempos.
Por su parte, el 76 por ciento afirma que mejora la productividad y el 41 por ciento sostiene que ayuda a reducir los costos y 40 por ciento admite que permite equilibrar la vida laboral y personal.
Igualmente, uno de cada 2 hombres piensa que las herramientas tecnológicas permiten bajar los gastos corporativos.
En ese sentido advierte que es crucial que en las oficinas, desde las instancias de recursos humanos se fijen reglas de juego claras para garantizar el buen uso de las herramientas.

5 de diciembre de 2016

AMPLIARAN PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSTT)

El Gobierno ampliará por segunda vez en el año el plazo para que todas empresas del país, sin importar su tamaño, implementen el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSTT), que finalizaba el próximo 31 de enero de 2017. Con eso, la seguridad laboral vuelve a quedar en el limbo.

Según aseguraron fuentes del Ministerio de Trabajo a LR, los empleadores colombianos tendrán los primeros meses del año, se presume que hasta abril, para ultimar los detalles que les permitan cumplir a rajatabla la Ley 1562 de 2012 que pretende asegurar la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo.

Además, la nueva entrada en vigor de este nuevo sistema que modifica  el concepto de Programa de Salud Ocupacional y que se ha ido alargando en el tiempo con varios decretos, como el de 1443 en 2014, se realizaría por medio de diversas fases que se estarían estipulando antes de que finalice el año.

384.000 CASOS DE COLADOS A AGOSTO DE 2016 EN EL SISBÉN, “VIENE REFORMA Y VIGILANCIA”.

Así lo determinó el Gobierno, quien busca poner sanciones a aquellos que, teniendo recursos, abusivamente usan este servicio dejando a los que realmente lo necesitan por fuera. Se implementará una nueva metodología de cálculo.

“Queremos que en Colombia haya una verdadera justicia social, en la que los ciudadanos más pobres sean quienes reciban los subsidios del Gobierno y estos no lleguen a personas que hacen trampa para obtener puntajes bajos. En el Sisbén deberían estar personas que hoy no reciben subsidios por culpa de los colados”.
Las palabras, más que contundentes, son del director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, quien lideró al campaña para que desde el alto gobierno se tomara la decisión se meterle el diente al Sisbén y se castigue a quienes se están valiendo de estos recursos estatales sin ser realmente colombianos de bajos recursos.

8 de octubre de 2016

CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL DE UNA SOCIEDAD.

La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante concepto 220-190172 del 30 de septiembre de 2016, recuerda el texto del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que, en materia de conservación de los papeles del comerciante, consagra:
“Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta”.
Igualmente ilustra el concepto 05054043 del 12 de octubre de 2005, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que expresó lo siguiente:
“…a partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 y en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, los libros y papeles del comerciante únicamente deben ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante, pudiéndose utilizar para el efecto, a

CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA EMPRESA DEBEN CONSERVARSE POR 10 AÑOS

Los correos electrónicos de una compañía relacionados con el desarrollo del objeto social de la misma, así como con aspectos administrativos suyos, hacen parte de la documentación que el comerciante debe conservar por el periodo a que alude la Ley 962 del 2005, precisó la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

En efecto, la Ley 527 de 1999, en concordancia con la disposición mencionada, establece que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de correo electrónico constituye un mensaje de datos cuya validez vinculante es la misma que la de un documento que conste por escrito.
El artículo 12 establece como condiciones para la conservación de un mensaje de datos que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta, que el formato sea el mismo en que se hubiere generado, enviado o recibido o en alguno que permita la reproducción exacta, y que se conserven los datos que permitan determinar el origen, destino, fecha y hora en que fue enviado o recibido.


5 de octubre de 2016

Historial de vehículos se podrá conocer con número de placa a través del Runt

Accidentes registrados, tipo de accidente, embargos o prendas inscritas son algunos de los detalles que los colombianos podrán conocer desde hoy 5 de octubre gracias a la nueva herramienta del Runt.
Con tan solo el número de la placa en WWW runt.com.co, se podrán conocer estos importantes datos al momento de adquirir un vehículo usado.
“Pretendemos que los colombianos puedan decidir con tranquilidad a la hora de adquirir un vehículo usado al contar con una herramienta confiable que le permitirá constatar toda la información”, explicó el gerente general del Runt, Orlando Patiño Silva.
El valor del servicio es de $25.000 (IVA incluido) y el pago se realizará a través de la plataforma PSE.

27 de septiembre de 2016

El gravamen de plusvalía – algunos efectos de la derogatoria del “decreto de alturas” en Bogotá

A título de introducción, recordemos que en el transcurso del año pasado, a un buen número de propietarios de apartamentos y de oficinas (inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal) el Catastro de Bogotá les notificó unas resoluciones en las que se determinaban unas plusvalías. Esta situación, evidentemente, generó inquietud a los ciudadanos afectados.
El hecho generador del tributo de plusvalía, en estos casos, era la posibilidad de una “mayor edificabilidad”  con fundamento en el famoso decreto distrital 562 de 2014, expedido bajo la administración del alcalde Gustavo Petro. Esta norma era conocida popularmente como “decreto de alturas” debido a que permitía, entre otras cosas, la construcción de edificios muy altos en ciertas zonas de la ciudad.
 Sin embargo, una de las primeras actuaciones de la administración del alcalde Enrique Peñalosa fue DEROGAR, mediante el decreto distrital 079 de 2016, el citado “decreto de alturas”.
 Y como consecuencia de dicha decisión, en el numeral 4° del artículo 3° del mencionado decreto distrital 079 se dispuso que  las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria sobre el “efecto plusvalía” que se realizaron en virtud del Decreto Distrital 562 de 2014 y que a la entrada en vigencia del decreto 079 no se presentara alguno de los momentos de exigibilidad previstos en la ley, “quedarán sin efecto”.
 Sobre esta última situación específica, el Catastro expidió la Resolución1154 de fecha 30 de junio

9 de septiembre de 2016

MODIFICAN LIQUIDACIÓN DEL PREDIAL EN BOGOTA D.C., ELIMINAN LOS ESTRATOS.

Las principales novedades aprobadas por el Concejo, que rigen a partir del año entrante (2017), son:
Las tarifas en las que no se tendrá en cuenta el estrato socioeconómico en las propiedades residenciales comienzan en 5,5 por mil y terminan en 11,3 por mil (es decir que se pagan entre 5,5 y 11,3 pesos por cada mil de avalúo). Ver tabla al final del presente documento y para saber cuánto le corresponde de impuesto se toma el valor del avalúo, se multiplica por la tarifa que dé la tabla y se divide por 1.000.
  • Se eliminan los estratos para el cálculo de la tarifa, y se aumentan los rangos de avalúo para la liquidación del impuesto, haciéndolo más progresivo. 
  • Régimen especial para las viviendas de estratos 1, 2 y 3, con un valor entre 16 y 135 salarios mínimos (SMMLV), con tarifas que van del 1 al 3 por mil.
  • Topes diferenciales para proteger al Contribuyente. Antes, el impuesto podía subir hasta 65 % en 12 meses para cualquier ciudadano. Con la propuesta aprobada, el pago nunca crecerá más allá del 20 % del impuesto del año anterior para los predios residenciales; 25 % para los no residenciales, y 10 % para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos inferiores a 135 SMLMV. El texto aprobado incluyó las propuestas de los concejales de las bancadas de la coalición, relacionados con un incremento máximo del 15% para las viviendas cuyo avalúo catastral sea hasta de 335 salarios mínimos, y del 18% si su avalúo catastral está entre 335 y 450 salarios mínimos. 
  • Sistema de pago alternativo por cuotas, y voluntario, para el impuesto predial, que permitirá a

4 de septiembre de 2016

ESTOS SON LOS SECTORES EN LOS QUE MEJOR PAGAN SALARIOS EN 2016

El estudio lo presentó La Federación Colombia de Gestión Humana – ACRIP, en su  41ª Investigación Nacional de Salarios y Beneficios. En él, se analizaron 900 cargos de mil empresas colombianas y multinacionales. El 11% de ellas grandes especiales (con más de 500 mil millones de 
ventas anuales); el 24% grandes; el 43% medianas; y el 22% pequeñas. Todas distribuidas en las 12 ciudades más importantes del país y relacionadas con los 24 sectores de la economía.
De acuerdo con Lorenzo Ruíz, director de la Investigación Nacional de Salarios y Beneficios de ACRIP, los aumentos salariales de 2016 que registraron en la investigación estuvieron acordes al IPC que cerró  2015 (6,77%) y el aumento del Salario Mínimo Legal Vigente (7%).
Adicionalmente, se tuvieron en cuenta los cargos del personal en las empresas y la situación de los contratos laborales, evidenciando que: el 43,8% del personal en las organizaciones tienen cargos de

21 de agosto de 2016

PLAZOS PRESENTACION DE MEDIOS MAGNÉTICOS DISTRITALES 2015 A REPORTAR EN 2016.

La Secretaria de Hacienda Distrital ha publicado la Resolución DDI-054989 en la que se contienen las reglas de juego para el reporte de medios magnéticos distritales 2015 a presentar en 2016.
La fecha limite es hasta el 31 de octubre, iniciando desde el 18 de octubre de 2016, de acuerco con el ultimo dígito del NIT, ver plazos al  ampliar la información.
¿Quiénes están obligados a presentar información en medios magnéticos ante el distrito?
 Es importante anotar, que la obligación de reportar está sujeta a la información que se deba transmitir: 
1. Información de compras de bienes y/o servicios
Las Entidades Públicas de nivel na­cional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comercian­tes independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $113.116.000.     click para ver Resolucion

30 de julio de 2016

Nuevo código de Policía algunas de sus principales disposiciones LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.

Aunque la norma fue sancionada este viernes (29 de julio de 2016) por El Presidente de la República, entrará en vigencia dentro de seis meses.

Los siguientes son algunas de las medidas que deberán ser tenidas en cuenta luego de la sanción presidencial. LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.
¿Qué puede hacer la Policía en los establecimientos públicos?
Podrán cerrar el establecimiento público cuando el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policial resulta ineficaz. Esta modificación se hizo, dado que las autoridades detectaron que se estaban empleando figuras legales de manera ingeniosa que lograban burlar a la autoridad de Policía. Tal es el caso de los establecimientos nocturnos o bares que hoy funcionan como organizaciones no gubernamentales.
¿La Policía podrá desconectar su equipo de sonido?
Sí. El código incluye como un comportamiento contrario a la convivencia el perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad en el vecindario con sonidos o ruidos que tienen un alto impacto auditivo. En estos casos, la autoridad de Policía está facultada hasta para desactivar la fuente de ruido.

12 de julio de 2016

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR 2015 DURANTE EL AÑO 2016 LOS CONTRIBUYENTES QUE SE PRESENTAN A CONTINUACIÓN:

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VENCIMIENTOS DECLARACION DE RENTA AÑO 2015 PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS


 
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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL PAGO DE APORTES A TRABAJADORES CON JORNADA INCOMPLETA

¿Qué es la Jornada Incompleta de Trabajo?
Según lo define el Ministerio de Trabajo “Es aquella donde un trabajador labora menos de la Jornada Ordinaria Máxima de trabajo; por ejemplo, cuando el trabajador labora medio tiempo.”

¿Cuánto debe ser la base de cotización para trabajadores con jornada incompleta?
De acuerdo al Decreto 1703 del 2002, en su artículo 24 se establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% de un salario mínimo legal mensual…”.
Vale la pena aclarar que actualmente la tarifa de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al 12.5% del Ingreso Base de Cotización.
Así las cosas, se entiende que por aquellos trabajadores con ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por motivo de laborar jornada incompleta, los empleadores deberán realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Pensión y Sistema General de  Riesgos Laborales sobre la base de un (1) SMLMV, asumiendo los aportes faltantes para realizar el pago de estas cotizaciones.

7 de mayo de 2016

LA LIBRETA MILITAR YA NO SERÁ UN REQUISITO, INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN JOVEN:

La Ley Pro Joven busca promover la generación de empleo y el emprendimiento a través la eliminación de las barreras que impiden el acceso de los jóvenes al mercado laboral y al inicio de su vida productiva.
 Para mayor información acceder a la Ley No 1780 de Mayo  de 2016.
1.     La libreta militar ya no será un requisito: Las empresas NO podrán exigir la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Quienes hayan sido declarados no aptos, exentos o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, sin embargo, tendrán un lapso de 18 meses a partir de la fecha de vinculación para definirla.
2.     Incentivos a la contratación joven: Las empresas que vinculen personas entre los 18 y los 28 años de edad no tendrán que realizar aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores durante el primer año de vinculación. Las empresas que presten bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas, deberán incorporar en los mismos mecanismos para realizar los procesos de afiliación, cotización o descuentos al Sistema de Seguridad Social Integral.
3.     Fomento al emprendimiento juvenil: Las pequeñas empresas jóvenes que inicien

22 de marzo de 2016

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL SE LIMITAN EN EL CONTRATO.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó cómo, de acuerdo a la ley y la jurisprudencia, se tiene estimado que figuras como los denominados bonos de campo sean o no reconocidos como parte del salario de los empleados.

Bajo ese entendido, se tiene determinada la figura de los ingresos no constitutivos de salario y estos deben ser reconocidos en ciertos momentos específicos. El texto de la providencia judicial recordó que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son constitutivos de salario, como  las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador; lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, sino para desempeñar sus funciones; o los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente y otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo hayan dispuesto expresamente.

16 de marzo de 2016

A PERSONAS JURÍDICAS TAMBIÉN APLICA EXENCIÓN (DEL 4 x mil) "GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF".


Ver Concepto 0133 (3767) - 2/26/2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Dian acaba de recordar que, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario (E.T.), están exentos del gravamen a los movimientos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro que no excedan mensualmente de 350 UVT, y señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción expresa alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera que dicha cuenta será la única   beneficiada   con   la  exención. Así mismo, la entidad considera válido tener en

LA FIRMA NO ES EL ÚNICO MEDIO QUE DA CERTEZA SOBRE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO

La Sala Penal de la Corte Suprema sostuvo que si bien la firma es un medio o una  forma con la cual se verifica la autoría de un escrito y se presume su autenticidad, no es único elemento que se debe analizar para verificar la identidad de quien lo elaboró y si este es genuino. La corporación indicó que si solo se examina la signatura del documento se incurre en un defecto procedimental “por exceso ritual manifiesto” ya que se deben considerar los demás ítems inmersos en la demanda y sus anexos para comprobar su legitimidad; además, se comete una imprecisión al renunciar conscientemente a la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos aplicando las normativas  procesales  con  extremo  rigor.  Conforme  con  lo  anterior  y  los sucesos

7 de marzo de 2016

IMPOSICIÓN DE HORARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO ES INDICATIVA DE SUBORDINACIÓN LABORAL.

Según lo establece el artículo 1º de la Ley 6ª de 1945, tal imposición se traduce en el ejercicio de un poder por parte de quien lo establece que limita la disponibilidad del tiempo de quien presta el servicio en su favor, lo que descarta la libertad y autonomía propias de los contratistas independientes, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema.

La citada norma prescribe que hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio en forma personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. En sentido contrario, dispone el artículo, que no es, por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada sin consideración a la persona que haya de ejecutarla y sin que éstas se sujeten a horarios, reglamentos o control especial del patrono. (Vea: Coordinación de actividades no siempre configura subordinación: Consejo de Estado)

5 de marzo de 2016

Prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria si condenados cumplen obligaciones con los niños y niñas

Bogotá, D.C., lunes 15 de febrero de 2016. Los condenados por inasistencia alimentaria pueden purgar sus penas de cárcel en prisión domiciliaria, siempre y cuando cumplan a cabalidad las obligaciones económicas con sus hijos e hijas, asuman la indemnización por el delito y se sometan a las medidas de vigilancia que les impongan los jueces.

Sobre estos sentenciados, estableció la Corte Suprema de Justicia, “pesa una especie de espada de Damocles, que lo[s] conmina a cumplir efectivamente las condiciones para la sustitución [de la cárcel], evitando la reincidencia delictiva para así evitar el cumplimiento de la pena en prisión [en centro de reclusión]”.
A juicio de la Sala de Casación Penal de la Corte, los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en el domicilio con la condición de cumplir

14 de febrero de 2016

Recomendaciones para el pago del impuesto de vehículos de Bogotá.

La Secretaria Distrital de Hacienda, SDH, con el fin de brindar un óptimo servicio a los contribuyentes del Impuesto de Vehículos Automotores, se permite informar que de acuerdo con la reunión adelantada ayer con la Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives, la Secretaría de Hacienda recibirá en los próximos días las tablas expedidas por el Ministerio con los avalúos de los vehículos. 
Una vez se reciba la información se realizará la homologación de las tablas actualizadas por del Ministerio de Transporte para generar la emisión de los formularios sugeridos del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2016.

El incremento de la base gravable para vehículos no superará el 6,7% este año.

La Ministra de Transporte,Natalia Abello Vives, explicó este miércoles en rueda de prensa que la base gravable que usarán las secretarías de Hacienda del país para liquidar el impuesto de vehículos con vigencia 2016 no tendrá un incremento superior al 6,7 por ciento.

“Los vehículos cuyo incremento en la base gravable supere el 6,7 por ciento este año, con la aplicación del factor de mitigación, se igualarán hacia abajo hasta este mismo porcentaje. Por su parte, los que hayan tenido un incremento inferior al 6,7 por ciento, el valor se mantendrá. Estas medidas se tomaron para reducir el impacto económico en el bolsillo de los colombianos”, anotó la Jefe de la Cartera de Transporte.
Actualmente de los 12 millones de vehículos activos en el parque automotor colombiano, más de 6,5

3 de febrero de 2016

Gobierno amplía por un año plazo para implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

BOGOTÁ, Feb. 2/16.- El Gobierno Nacional amplió por un año el plazo para que todas las empresas del país implementen el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.

El pasado 31 de enero vencía el plazo para que las empresas con menos de diez empleadores asumieran dicho Sistema; mediante decreto 171 del 1 defebrero, el mismo se amplió hasta el 31 de enero de 2017.
El Decreto 171 del 1° de febrero de 2016, firmado por el Presidente de la República Juan Manuel Santos y el ministro del Trabajo, Lucho Garzón, busca facilitar a las empresas públicas y privadas, la sustitución del programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2 de febrero de 2016

Al ICETEX trasladarán los FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO o CORRIENTE que durante tres años no hayan sufrido movimiento alguno. ¡A mover sus cuentas!

Así, se considerarán abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro que durante un lapso de tres años no hayan sufrido movimiento alguno por parte de su titular.
El Gobierno acaba de aprobar la Ley 1777 de Feb. 1 de 2016, con la cual regula las cuentas abandonadas y asigna un uso eficiente a los recursos que existan en ellas. El objetivo es utilizar los saldos de tales depósitos para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y de fomento a la calidad de las instituciones de educación superior.
Se advierte que no impide considerarlas como abandonadas las operaciones de crédito o débito que los establecimientos