8 de abril de 2015

BANCOS DEBEN RESPONDER POR PAGO IRREGULAR DE TÍTULOS VALORES

En la ejecución del contrato de cuenta corriente, el banco debe respetar lo pactado, lo cual implica verificar que las firmas y los sellos del cheque que se pretende pagar estén completos, pues una actuación contraria genera su responsabilidad contractual por el incumplimiento de ese convenio, sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la sentencia, aunque el contrato de cuenta corriente bancaria sea consensual, esto no faculta a la entidad crediticia para establecer excepciones a las cláusulas y requisitos preestablecidos por ella y admitidos por la otra parte, dado que esas condiciones brindan seguridad en el giro.
Entonces, si la interesada es una persona jurídica y esta prevé seguridades para el pago de los títulos valores, como firmas múltiples y precauciones adicionales a la sola firma del representante legal, no se puede aceptar que la simple autorización de este haga cesar la exigibilidad de los demás requisitos, ya que eso haría nugatorias las precauciones derivadas de su voluntad inequívoca, advirtió la corporación.
Esas seguridades brindan confianza a los usuarios y al titular de la cuenta, dirigida por gestores que no son propietarios de los recursos administrados, acerca del celo profesional que el ente financiero deber darle a su actividad, el cual causa expectativas de un actuar diligente y avezado de su parte, tendiente a eliminar los riesgos propios.
Por tanto, admitir de manera absoluta la supresión de las cautelas para pagar inmediatamente un cheque compromete la buena fe, diligencia, idoneidad y competencia del profesional bancario.