22 de febrero de 2015

EN IMPUESTOS DISTRITALES DE BOGOTA D.C., TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES FECHAS PARA QUE ACCEDA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1739 DE 2014 (REFORMA TRIBUTARIA)



DECRETO 026 DE 2015 ARTÍCULO 6º.- Condición Especial para el Pago de Impuestos. De conformidad con el artículo 57 de la Ley  1739 de 2014 hasta el 23 de octubre de 2015, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá  de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).

2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).

Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

EN IMPUESTOS NACIONALES “DIAN” TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES FECHAS PARA QUE ACCEDA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1739 DE 2014 (REFORMA TRIBUTARIA)



FEBRERO 23   DE 2015.  Pago de saldos pendientes de Condiciones Especiales de Pago acogidas en años anteriores.
FEBRERO 27 DE 2015. Presentación de declaraciones (impuesto sobre la renta, IVA, CREE, al Consumo) omitidas o con errores, SIN SANCIÓN, NI INTERESES DE MORA*
MAYO 31 DE 2015. Descuento del 80% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años  2012 y anteriores.
Descuento del 50% en los intereses por el pago de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución.
SEPTIEMBRE 30 DE 2015.  Reducción en las sanciones, intereses y actualización por la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, siempre y cuando presente la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre y cumpla con los demás requisitos del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.
OCTUBRE 23 DE 2015.  Descuento del 60% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años 2012 y anteriores siempre y cuando lo haga entre el 1 de junio y el 23 de octubre.

ES CONVENIENTE REVISAR SU CUOTA DE APRENDICES SENA. COMO SE HACE?



El número obligatorio de aprendices será determinado en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
¿Quién determina la cuota mínima de aprendices ?
La determinación de la cuota de aprendices será realizada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del domicilio principal de la empresa.
¿Qué es la monetización de la cuota de aprendizaje?
Los obligados a la cuota de aprendizaje podrán cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejan de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. La monetización será liquidada en el formato de autoliquidación diseñado por el SENA para tal fin y, el valor liquidado será consignado en la cuenta especial definida por la Entidad

15 de febrero de 2015

FONDO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – FIC



1.       ¿Qué es el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC,  tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.

La contribución FIC  está a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo sus responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).