31 de mayo de 2014

ABC DE LA REFORMA ESTATUTARIA A LA SALUD



Al pasar a sanción presidencial, la Reforma Estatutaria de Salud tendrá dos años para ser implementada por parte del Gobierno nacional, que esta semana celebró la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la mayoría de sus artículos.
En el proyecto se destaca que la tutela seguirá funcionando como esa herramienta de protección para los usuarios, y que el Ministerio de Salud estará a cargo de regular los precios de los medicamentos.
Algunos de los principales aspectos del documento.

TUTELA: Artículo 15, sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a la salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso-administrativas.

REGULACIÓN DE PRECIOS: Artículo 23, el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional.
Dichos precios se determinarán con base en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno nacional.
Se regularán los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas.


PROFESIONALES: Artículo 17, se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral.
Así sean en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.


MEDICAMENTOS: Artículo 5°, el Gobierno intervendrá el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.

RECURSOS: Artículo 25, los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente. Artículo 5°, el Gobierno deberá adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población; Artículo 6°, el Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.

OBLIGACIONES: Artículo 5°, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud.
Realizará evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental, deberá adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud.
Además, garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

28 de mayo de 2014

CONDENAN A AMERICAN AIRLINES EN BRASIL POR SOMETER EMPLEADOS AL POLÍGRAFO



La conducta de American Airlines viola el derecho fundamental de las personas a la dignidad y a la intimidad.
Un tribunal brasileño condenó a la subsidiaria en Brasil de la aerolínea estadounidense American Airlines a pagar una indemnización de un millón de reales (unos 454.545 dólares) por utilizar un detector de mentiras para hacer pruebas en sus empleados, informaron fuentes judiciales.

La compañía aérea fue condenada por "daños morales colectivos" debido a que el uso del polígrafo, en opinión de los miembros del Tribunal Regional de Trabajo (TRT) de Brasilia, viola la intimidad y la dignidad de los empleados o candidatos a un puesto de trabajo.

El tribunal revocó una decisión de un juez de primera instancia de la justicia laboral de Brasilia que había declarado inocente a la empresa, según un comunicado del Ministerio Público (fiscalía) del Trabajo, autor de la denuncia y del recurso en segunda instancia.

Como la denuncia fue presentada por la fiscalía y no por los afectados por la práctica, la empresa condenada tendrá que depositar la indemnización en una cuenta judicial que será administrada por el Ministerio Público de Trabajo y tendrá como objetivo la financiación de instituciones de beneficencia.

Los fiscales presentaron en el proceso pruebas de que la aerolínea utilizaba el polígrafo para detectar posibles mentiras en los candidatos a empleo o en empleados que serían transferidos a áreas capaces de comprometer la seguridad de las operaciones, como el embarque o el desembarque de cargas y pasajeros.

El juez instructor del proceso en el tribunal, magistrado Joao Almílcar, argumentó que el polígrafo es un equipo falible y que tiene potencial para convertirse en un elemento de discriminación en los procesos de selección de empleados.

El juez recordó en la sentencia que en Estados Unidos, en donde la empresa acusada tiene su sede, la Corte Suprema considera el polígrafo como un instrumento inadecuado para producir pruebas judiciales.

Según el magistrado, la conducta de American Airlines viola el derecho fundamental de las personas a la dignidad y a la intimidad, así como el libre acceso al empleo y a la subsistencia digna.

"Las preguntas formuladas a los candidatos invaden su esfera íntima debido a que abordan asuntos como hospitalizaciones, consumo de alcohol o drogas, antecedentes criminales y hasta la honestidad, lo que me parece inadmisible", según Almílcar.

La sentencia prohíbe a la empresa de usar el polígrafo en sus pruebas de selección de empleados y a divulgar esa decisión en los órganos internos de comunicación.

Los magistrados establecieron una multa de 10.000 reales (unos 4.545 dólares) que la aerolínea tendrá que pagar cada vez que utilice polígrafo en adelante.

American Airlines puede recorrer contra la condena ante el Tribunal Superior de Trabajo pero la compañía se abstuvo de divulgar su posición con el argumento de que no comenta asuntos legales.
Fuente ELESPECTADOR.COM MAYO 28 DE 2014

27 de mayo de 2014

IDENTIFIQUE SI ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR RENTA



Existen cinco requisitos básicos que lo ponen en la lista de declarantes de renta de este año. Si usted es persona natural y cumple con alguno de estos, está en la obligación de declarar. Para hacerlo más sencillo, FP le señala ejemplos reales.

Con la Reforma Tributaria, los estándares de quienes deben declarar renta cambiaron, logrando que muchas más personas tengan que realizar su declaración. Sin embargo, es preciso aclarar que declarar renta no necesariamente implica pagar.

A continuación las cinco condiciones básicas que lo convierten en declarante y sus ejemplos según la Dian:

¿Quiénes deben declarar?
• Si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, superó las 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT), equivalente a $120.785.000, debe presentar declaración de renta.

Es decir, que si usted agarra sus acciones, propiedades, ingresos y los suma y todo esto le da más de la cantidad estipulada anteriormente, debe declarar. Ahora bien, recuerde que estamos hablando del patrimonio bruto. Lo que indica que, si por ejemplo usted compró un apartamento de $200 millones, pero aún lo está pagando al banco y lo que le debe a este son $120 millones, igual usted debe hacer la cuenta en su patrimonio con los $200 millones de la propiedad, sin importar las deudas que tenga. Recuerde, es el patrimonio bruto.

• Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos por $37.577.000 para el año gravable 2013 deben presentar declaración de renta. ??

Esto indica que si usted no tiene auto, no tiene casa, paga arriendo, pero ganó más de esa cantidad el año pasado debe declarar. Un claro indicador es si usted tiene un sueldo de más de $2.890.538. ¿Por qué? Pues porque si usted suma esta cantidad durante los doce meses del año y le suma las primas legales, esto le dará los 1.400 UVT que exige esta norma. Ahora bien, si gana menos de esto, pero tiene otro negocio, o se ganó un premio, debe declarar. Prácticamente este ítem abarca todo lo que ‘huela a ingreso’.

• Debe presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000.??

En este caso, si usted no tiene casa, no tiene trabajo, de está casada o casado, o sus padres le pagan una tarjeta de crédito, que está a su nombre y en esta usted consume más de la cantidad indicada, debe declarar.

• Debe presentar declaración de renta si los consumos con cualquier medio de pago excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000.??

En este ítem, si usted hizo negocios, grandes comprar por medio de efectivo o cheque por más de los 2.800 UVT debe declarar. Recuerde que las facturas hoy llevan su nombre en muchos locales comerciales, o si realizó grandes negocios de compra-venta y otra persona reporta que le vendió esto a usted, si no lo declara, puede generarle problemas.

• Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT) equivalente $120.785.000 también debe presentar declaración.

Bueno, aquí puede ser que vendió algo y recibió grandes consignaciones, o tal vez se inició en bolsa y le fue magníficamente, por lo que realizó depósitos en acciones y esto superó la cifra indicada. Claramente, debe declarar.

Recuerde que si usted se encuentra entre quienes deben declarar renta este año, el plazo de vencimiento para las personas naturales inicia en agosto y culmina en octubre. Tampoco debe olvidar que este año existen cuatro formularios que cubren el IMAS para empleados, el IMAS para trabajadores por cuenta propia y los otros dos habituales que son el 110 (para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad) y el 210 (para las personas naturales no obligadas a llevar libros), ninguno sin costo.

25 de mayo de 2014

Precisan alternativas para acceder a pensión de invalidez al amparo del régimen de transición.



Precisan alternativas para acceder a pensión de invalidez al amparo del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 que aspiren a una pensión de invalidez, es necesario verificar que reúnan al menos el 75 % de las 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o el 75 % de las 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, que son las alternativas previstas en el Acuerdo 49 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Por el contrario, si el interesado no es beneficiario del régimen de transición, deberá reunir, como mínimo, 1.000 semanas cotizadas, que tienen incrementos anuales de 25 semanas desde el 2006, hasta llegar a 1.300 en el 2015, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 797 del 2003.

 El alto tribunal precisó que la pensión de vejez a la que hace referencia el parágrafo mencionado es la prevista en el régimen de prima media con prestación definida y no la que antes otorgaba el Instituto de Seguros Sociales, es decir que se rige por las disposiciones de la Ley 100, salvo las excepciones que surjan por la aplicación de la normativa anterior.

En el caso analizado, si bien la demandante no tenía el 75 % de las 500 semanas, había cotizado 761 semanas en toda su vida laboral, por lo que se le aplicaba la alternativa del 75 % de las 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo. Además, acreditó una pérdida de capacidad laboral del 67,4 %, según el dictamen médico legal por invalidez que aportó al proceso

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-3018 (46578), mar. 12/14, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
Fuente: ambitojuridico.com mayo23 de 2014