16 de enero de 2011

El Reglamento Interno de Trabajo se actualizará de acuerdo a lo Dispuesto en la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010.

El Reglamento Interno de Trabajo se publicará en las condiciones previstas en la Ley 1429 de 2010 Art 17, incorporando las modificaciones expresadas en los artículos 18 a 22 de la Ley 1429 y relacionadas con: Cesantías, Pago parcial de cesantías, Descuentos prohibidos, tramite de Préstamos, compensación en dinero de las vacaciones, Financiación de viviendas, Reglamento Interno de Trabajo, como también las derogatorias artículos del Código Sustantivo del Trabajo. Que incluye entre otros proporcionalidad de extranjeros, y en lo correspondiente al artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.

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OBLIGACION DE ADOPTAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo {empleador} que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el {empleador} ocupe más de diez (10) trabajadores.

CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1. Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
3. Trabajadores accidentales o transitorios.
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
7. Salario mínimo legal o convencional.
8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre.
10. Prescripciones de orden y seguridad.
11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
12. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes.
13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores.
16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
19. Publicación y vigencia del reglamento.

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El empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

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11 de enero de 2011

REAJUSTE CIFRAS Y % DE IMPORTANCIA SOBRE EL SALARIO PARA EL 2011

El Gobierno Nacional el día de hoy (11 de enero de 2011), decretó reajuste del salario mínimo al 4 por ciento (Dto 033/2011) retroactivo al 1° de enero de 2011. Con este aumento el salario mínimo quedó en Quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos m/l $ 535.600.oo pesos. El incremento pasó de 3,4% (Dto 4834/2010) al 4%. El subsidio de transporte se mantiene como se había definido en $63.600.oo

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2011. $535.600,00 Dto 033/2011 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20
SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO $ 17.853,33 8 horas diarias.

AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL a partir de Enero 1 de 2011. $ 63.600,00 Dto 4835/2010 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.030.000.oo (2 S.M.L.V)
AUXILIO DE TRANSPORTE DIARIO $ 2.120,00

SALARIO MINIMO INTEGRAL $ 6.962.800,00 Ley 50 de 1990 Art. 18 Num 2.



PAGOS SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

SALUD 12,50% EMPLEADOR 8,50% EMPLEADO 4% Ley 1122 de 2007, Circular No 101 Minprotección
PENSIONES 16% EMPLEADOR 12% EMPLEADO 4% Ley 797 de 2003
Fondo de Solidaridad Pensional Quien cotice con un ingreso igual o superior a 4 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización. ((D.R. 1748/95, D.R.1474/97, D.R. 1513/98).
SENA ………………………………………………………........2%
ICBF ……………………………………………………….........3%
CAJAS DECOMPENSACION FAMILIAR ……. 4%
ARP ………………………………………………….Entre 0.522% y 8.7%

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

(Dto 033/2011)
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Enero/11/dec03311012011.pdf

10 de enero de 2011

Beneficios En Impuestos, En La Creación De Empresas, En El 2011.

Con la promulgación de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010 los emprendedores en creación de empresas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podran acceder de inmediato a beneficios impositivos tales como:

• Pago del impuesto sobre la renta.
• Pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina
• Pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos.
• Pago matrícula mercantil y su renovación.
Cuente Con Nuestra Asesoría en la Constitución y transformación de Empresas, 
Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
• Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto en los dos primeros años gravables.
• Veinticinco por ciento (25%) en el tercer año gravable,
• Cincuenta por ciento (50%) en el cuarto año gravable,
• Setenta y cinco por ciento (75%) en el quinto año gravable,
• Ciento por ciento (100%) sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Parágrafo 1°. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:
• Cero por ciento (0%) en los ocho primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
• Cincuenta por ciento (50%) en el noveno año gravable.
• Setenta y cinco por ciento (75%) en el décimo año gravable.
• Ciento por ciento (100%) a partir del undécimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Parágrafo 2°. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1°.Parágrafo 3º. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6º) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1°.
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Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:
• Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años.
• Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año.
• Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año.
• Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año.
• Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante.
Cuente Con Nuestra Asesoría en la Constitución y transformación de Empresas, 
Artículo 6°. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.

Artículo 7º. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
• Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para el primer año
• Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para el segundo año
• Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para el tercer año
• Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

Ley 1429 de 2010 Ley de Formalización y Generación de Empleo http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley142929122010.pdf

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7 de enero de 2011

Beneficios tributarios dirigidos a asociaciones comunitarias y/o organizaciones indígenas.

La ley 1430 “Mini Reforma Tributaria” contempla beneficios tributarios dirigidos a asociaciones comunitarias sin animo de lucro y/o organizaciones indígenas. Así:
LEY 1430 ARTÍCULO 66. Las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y/o organizaciones indígenas creadas para desarrollar actividades productivas u otras cuyo patrimonio no sea superior a 50 salarios mínimos que hasta la fecha adeudan a la DIAN por concepto de retención en la fuente por no haber declarado la autoliquidación de retención en ceros, quedan exoneradas de dicho pago por lo adeudado hasta la fecha y podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas, de acuerdo a un plan de trabajo.

Ley 1430

6 de enero de 2011

AMNISTÍA TRIBUTARIA LEY 1430 De Diciembre 29 de 2010

La Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, contempla amnistía tributaria para los contribuyentes que adeudan obligaciones causadas en los años gravables 2008 y anteriores.
Esta amnistía consiste en la reducción del 50% de los intereses y sanciones si se paga de contado todo lo adeudado por el contribuyente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1430 de 2010. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta diez (10) meses.
No podrán acceder a los beneficios los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006 y el artículo primero de las Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la Ley 1430 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.


LEY 1430 ARTICULO 48. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

Pago de contado el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.

Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas.

Las autoridades territoriales podrán adoptar estas condiciones especiales en sus correspondientes estatutos de rentas para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de su competencia conservando los límites de porcentajes y plazo previstos en el presente artículo.

Parágrafo. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio.

En estos casos la autoridad tributaria iniciarán de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses causados hasta le fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción empezará a contar desde la fecha en que se efectuó el pago de la obligación principal.

No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006 y el artículo primero de las Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Parágrafo Segundo. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta diez (10) meses.


LEY 1430 DE 2010 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley143029122010.pdf

5 de enero de 2011

Índice de Precios al Consumidor a Diciembre 31 de 2010

El Índice de Precios al Consumidor - IPC presentó una variación anual de 3,17% en 2010.

El promedio de las variaciones de los precios de los bienes y servicios que componen la canasta familiar que es adquirida por los hogares colombianos para su consumo, registró en el año 2010 un crecimiento del 3,17%, superior en 1,17 puntos porcentuales a la registrada en el año anterior (2,00%).
En diciembre de 2010 el IPC presentó una variación de 0,65% superior en 0,57 puntos porcentuales a la registrada en el mismo mes de 2009 cuando llegó a 0,08%.

A1. IPC. Variación anual y mensual. Total nacional 2000 - 2010 (Diciembre)
AÑO ............IPC Anual ........Mensual
2000 ..............8,75 .............0,46
2001 ..............7,65 .............0,34
2002 ..............6,99 .............0,27
2003 ..............6,49 .............0,61
2004 ..............5,50 .............0,30
2005 ..............4,85 .............0,07
2006 ..............4,48 .............0,23
2007 ..............5,69 .............0,49
2008 ..............7,67 .............0,44
2009 ..............2,00 .............0,08
2010 ..............3,17 .............0,65

Fuente: DANE

4 de enero de 2011

Beneficio para empresarios que no hayan presentado la declaración de Iva en ceros

Quienes no hayan presentado su declaración de Iva en ceros, tendrán la gran oportunidad de realizarlo sin sanción por extemporaneidad según lo establecido por la ley 1430 de diciembre de 2010.
Artículo 22 Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Así mismo también lo dispone el “ARTICULO 22. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Adicionase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:
'Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.”


Ley 1430 de 2010 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley143029122010.pdf


3 de enero de 2011

Excelentes noticias para los empresarios que dejaron de renovar su matricula mercantil.

Todo cambio trae en si excelentes noticias y en este caso es para los empresarios que en los últimos años no cumplieron con la renovación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio.
Según la Ley 1429 aprobada el 29 de diciembre de 2010, los empresarios que desde años anteriores a 2008 dejaron de renovar su matrícula mercantil, tienen plazo para cumplir con esta obligación, sin costo alguno, hasta el 29 de junio de 2011.
De otra parte, quienes no renuevan su matrícula desde el 2008, tienen la oportunidad de beneficiarse con tarifas reducidas para ponerse al día con este compromiso.
Las disposiciones contenidas en la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), Artículo 50. Depuración del Registro Mercantil. Durante los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley, los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones de años anteriores de la siguiente manera:
1. Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
3. Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.
Parágrafo 1°. Las sociedades cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes a la vigencia de la presente ley, no incursas en proceso de liquidación, tendrán un plazo de doce (12) meses para que cumplan con la mencionada obligación, vencido este término, de no hacerlo, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
Parágrafo 2°. Las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Vencido este término, de no hacerlo, la cámara cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
Parágrafo 3°. Las Cámaras de Comercio informarán previamente las circunstancias previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un aviso en un periódico de circulación nacional y uno en su página Web, 90 días antes del 31 de diciembre en el que informen a sus inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.
Parágrafo 4°. Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Esta es una oportunidad que no pueden desaprovechar los empresarios que tienen la responsabilidad de tener vigente su matrícula mercantil, pues la Ley otorga excelentes beneficios.
Ley 1429 de 2010

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley142929122010.pdf