25 de enero de 2015

LA FECHA LÍMITE DE LA CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS ES HASTA EL PRÓXIMO 14 DE FEBRERO.



Todos los trabajadores, ya sea a término fijo, obra y labor  o indefinido, deben recibir en los próximos días el AUXILIO DE CESANTÍA, un aporte que busca protegerlo en caso de que pierda su empleo, un ahorro si llega a quedar cesante, igualmente recibirán el pago de los intereses a las cesantías.
La fecha límite de la consignación de cesantías es el próximo 14 de febrero  se consignara el valor a corte del 31 de diciembre en la Administradora de Fondos de Cesantías,
Los intereses sobre cesantías es un pago anual que debe realizar la empresa a cada trabajador, éste aporte equivale al 12% o proporcional al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. Los intereses deben pagarse máximo hasta el 31 de enero del siguiente año directamente al empleado.
No obstante, sin importar el tipo de contrato, las cesantías se liquidan por un valor equivalente a un mes de salario por cada año de labor o proporcional al tiempo servido.
La consignación de las cesantías por fuera del plazo estimado acarrea una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso hasta que haga efectivo el pago.
Los bancos en Colombia tienen diseñados créditos especiales para este fin



18 de enero de 2015

EMPLEADOR QUE NO EXIJA CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD DEBE INDEMNIZAR DAÑOS SUFRIDOS POR TRABAJADORES.



De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador está obligado a exigirles a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de seguridad, pues la sola capacitación y el suministro de los elementos de protección no bastan para satisfacer ese deber.

Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una sentencia que ordena indemnizar a los familiares de un soldador que murió como consecuencia de una caída desde un andamio mientras desarrollaba las funciones propias de su cargo.

Según la Corte, en las actividades de alto riesgo, no es suficiente la simple recomendación impartida al trabajador para que se asegure, pues, para que se entiendan cumplidas las obligaciones patronales a las que alude el artículo 56 del CST, se requiere que vigile la adopción de medidas que reduzcan o eliminen el peligro.

Por eso, indicó que la obligación de seguridad implica exigir el cumplimiento de las normas respectivas y, de ser el caso, prohibir o suspender la ejecución de los trabajos, mientras no se adopten medidas correctivas para no comprometer la seguridad de los operarios. “Todo lo anterior en el entendido de que en la organización del trabajo debe prevalecer la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones”, agregó.