30 de abril de 2013

A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2013, EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.

A partir del 1 de mayo de 2013, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 ESTARÁN EXONERADOS DE LAS COTIZACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD.

A partir del 1 de enero de 2014, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. 
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. 
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.

A PARTIR DEL 1 DE MAYO EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).


El impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y  tarifas establecidas en el Decreto 862 del 26 de abril de 2013, así:DECRETO 862 (click aquí).

22 de abril de 2013

Responsabilidad de la sociedad S.A.S. por el acto de transformación.



ASUNTO: Responsabilidad de la sociedad por el acto de transformación.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-036944, mediante la cual consulta si una sociedad limitada, que se encuentra acreditada y verificada con la ISO90001 al transformarse a sociedad por acciones simplificadas pierde la acreditación.

Para responder la inquietud propuesta es preciso tener en cuenta que esta figura legal, fue descrita por el legislador en el artículo 167 del Código de comercio, así: “Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”

Por su parte, el artículo 169 dispone lo siguiente:

“Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.”

De las definiciones transcritas, se desprenden las siguientes precisiones:
  
1. Derechos y obligaciones de la sociedad a partir del acto de transformación:

La ley establece que el acto de transformación no produce solución de continuidad, de suerte que todos los derechos y obligaciones de la sociedad frente a terceros, permanecen sin mutación alguna.

2. Derechos y obligaciones de los socios frente a terceros:

La responsabilidad de los socios se modifica de acuerdo al tipo de sociedad de la que formen parte: así pues, mientras que en la sociedad de responsabilidad limitada responden por el monto de sus aportes y subsidiariamente en forma solidaria por las obligaciones laborales y fiscales; en la sociedad anónima simplificada, responden solamente hasta por el monto de sus aportes.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuente Superintendencia de sociedades Oficio 220-029525 Del 19 De Marzo de 2013

Reglas aplicables a la fusión de sociedades por acciones simplificadas.



Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2013-04-001636, mediante la cual formula las preguntas que se sintetizarán en seguida sobre el tema de la referencia:

1. Se requiere autorización previa para la fusión por absorción de dos sociedades de ese tipo?

2. Cuáles son los trámite que deben surtirse ante la Superintendencia?

3. Cuales los tramites ante las cámaras de comercio?

4. Se pede hacer esa reforma por documento privado?

En primer lugar debe señalarse que el artículo 30 de la ley 1258 de 2008 que creó las SAS, hace extensivas a éstas las normas sobre fusión y escisión que establece el Código de Comercio, así como las normas que regulan el derecho de retiro en los términos previstos en la Ley 222 de 1.995.

A su turno como reglas especiales, la citada ley contempló dos nuevas medidas que permiten hacer más flexibles estos procesos; de una parte, la posibilidad de que los accionistas de la SAS reciban como única contraprestación por el patrimonio o las porciones de éste que se incorporen a la sociedad absorbente o a la sociedad beneficiaria, según se trate de una fusión o una escisión, dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o en fin, cualquier otro activo, en las condiciones que el parágrafo del artículo 30 indica y de la otra, lo atinente a un régimen simplificado para la fusión, en los casos en que la sociedad absorbente detente más del 90% de las acciones de la SAS, en cuyo evento bastará que la operación sea aprobada por los representantes legales o las juntas directivas de las sociedades participantes, es decir, prescindiendo de la aprobación del máximo órgano social (artículo 33 ibídem).

Consecuente con lo expuesto se tiene que en cuanto hace a las formalidades y requisitos que comportan la fusión y la escisión, las SAS habrán de estarse en lo pertinente a las Circulares Externas No. 001 de 2007 y 220-0007 de 2008, contentivas la primera del Régimen de Autorización General y la segunda de la Autorización Previa de esta Entidad, circulares que determinan así mismo los supuestos en que hay lugar a la autorización de esta Superintendencia.

16 de abril de 2013

Se Regula La Afiliación De Los Trabajadores Del Servicio Doméstico Al Sistema De Compensación Familiar.


Desde hoy  los trabajadores del servicio doméstico tendrán que ser vinculados a las cajas de Compensación Familiar.
  • Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación Familiar.
  • Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar, con base en el salario devengado el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Serán incorporados programas específicos para la atención en servicios sociales de estos trabajadores.
También podrán acceder a todos los beneficios y derechos que reconoce el Sistema de Subsidio Familiar, siempre y cuando cumpla con los distintos requisitos exigidos, entre ellos, laborar al menos 96 horas de trabajo al mes. Así lo determina el Decreto 0721 del Ministerio del Trabajo, que firmó el presidente de la República, Juan Manuel Santos.
Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar con base en el salario devengado por el trabajador, el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y el pago se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes.
Fuente: Ministerio de Trabajo.

Se Reglamenta La Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales De Las Personas Vinculadas A Través De Un Contrato De Prestación De Servicios Y De Los Trabajadores Independientes Que Laboren En Actividades De Alto Riesgo

Se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
Se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Las personas a las que se les aplica, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación.

13 de abril de 2013

Retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo. 2013



DIAN
Concepto 12646
01-03-2013
Tema Retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.
Descriptores Empleados.

Ref: Radicado 0170 del 28/02/2013.
Cordial saludo, señor Salcedo:        
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En su consulta de la referencia, solicita aclarar cuál es el procedimiento para aplicar la retención en la fuente a una persona natural con categoría de empleado, no declarante del impuesto sobre la renta, perteneciente al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, respecto a un contrato de prestación de servicios técnicos cuyos ingresos mensuales no superan las 95 UVT, teniendo en cuenta que el 100% de los ingresos del contratista provienen de lo percibido por ese contrato.
Acorde con los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario reglamentados por el Decreto 00099 de 2013, a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

Componente Inflacionario No Constitutivo De Renta, Ganancia Ocasional, Costo O Gasto - Rendimiento Mínimo Anual De Préstamos Entre Sociedades Y Socios.



Para efectos de determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 5.27%, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
 Las disposiciones aplicables para el año gravable 2012 serán las siguientes:
No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2012 el 41.71 % del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

A Partir Del 15 De Julio De 2013 Nueva Licencia De Conducción En Colombia.



A partir del 15 de julio el país tendrá una nueva licencia de conducción y su expedición no será gratuita como había anunciado el Gobierno Nacional.

Así lo señaló Aida Lucy Ospina, directora de Tránsito y Transporte del Ministerio de Tránsito, quien explicó que los cambios no solo serán de forma, lo que brindará mayor seguridad, sino también de contenido, lo que permitirá incluir mayor información del conductor.

En el nuevo formato se eliminará el número de la licencia y se remplazará por la cédula de ciudadanía. Además, el conductor de motocicleta y de vehículo, a pesar de que tenga que diligenciar cada una por separado, solo portará un la licencia que le permitirá conducir los dos vehículos.

La información de la nueva licencia incluirá la categoría, la vigencia, la fecha de nacimiento, el tipo de sangre y las limitaciones descritas y no en códigos. Así mismo la lámina de la tarjeta (sustrato) tendrá los más altos niveles de seguridad y estará recubierta con cinta holográfica de nivel 3 y el fondo no será azul claro sino que tendrá un trazado de una marca de llanta color ocre, lo que evitará su falsificación.

La nueva información en el código de barras permitirá a las autoridades constatar que los datos registrados en la licencia coinciden con los consignados en la bases del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Las licencias contarán con fecha de vencimiento, pero no es necesario que todos los conductores las cambien: solo deberán hacerlo quienes cuenten con documentos vencidos.

9 de abril de 2013

DIAN Confirma Arrendamiento de bienes inmuebles quedaron gravados a la tarifa del 16%



Concepto 10020220800200   DIAN    06 de Marzo de 2013

Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Contratos celebrado con Entidades Públicas/Tarifas 
Fuentes Formales Artículo 468-3 del Estatuto Tributario; Artículo 78 Ley 633 de 2000

Sobre su consulta referida a la tarifa del Impuesto sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de inmuebles suscritos por la Entidad en año 2012, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Nueva Ley de Reforma Tributaria, de manera comedida me permito precisar lo siguiente:

El artículo 468-3 del Estatuto Tributario, donde estaba prevista la tarifa del IVA del 10% para los servicios de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció los servicios que a partir del 1 de enero de 2013 quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), donde no aparecen enumerados los que motivan esta consulta.

Por regla general en materia de impuesto sobre las ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16% que es la establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción de los excluidos expresamente, por lo tanto la tarifa del 16% es la que aplica para los servicios que motivan la consulta.