10 de enero de 2011

Beneficios En Impuestos, En La Creación De Empresas, En El 2011.

Con la promulgación de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010 los emprendedores en creación de empresas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podran acceder de inmediato a beneficios impositivos tales como:

• Pago del impuesto sobre la renta.
• Pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina
• Pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos.
• Pago matrícula mercantil y su renovación.
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Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
• Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto en los dos primeros años gravables.
• Veinticinco por ciento (25%) en el tercer año gravable,
• Cincuenta por ciento (50%) en el cuarto año gravable,
• Setenta y cinco por ciento (75%) en el quinto año gravable,
• Ciento por ciento (100%) sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Parágrafo 1°. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:
• Cero por ciento (0%) en los ocho primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
• Cincuenta por ciento (50%) en el noveno año gravable.
• Setenta y cinco por ciento (75%) en el décimo año gravable.
• Ciento por ciento (100%) a partir del undécimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Parágrafo 2°. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1°.Parágrafo 3º. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6º) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1°.
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Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:
• Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años.
• Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año.
• Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año.
• Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año.
• Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante.
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Artículo 6°. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.

Artículo 7º. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
• Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para el primer año
• Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para el segundo año
• Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para el tercer año
• Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

Ley 1429 de 2010 Ley de Formalización y Generación de Empleo http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley142929122010.pdf

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